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LA XARIA, LA ROTA, Y LA PENA

No son solo cosa del pasado las barbaridades legales en nuestro país. No han pasado muchas décadas desde que solo era perseguible criminalmente la adúltera y no el adúltero; tampoco ha pasado mucho desde que se aplicaba la pena de muerte por garrote vil, partiendo el pescuezo al condenado.

Legislar es complicado, y se convierte en habitual en el mundo el hecho de que la aplicación estricta de la ley genere grandes injusticias. En España seguimos viendo cómo se condena a alguien tras cinco años después del hecho, y después de que ya está rehabilitado, se encuentra casado, tiene hijos, un trabajo honrado y próspero, y es incluso un puntal importante de su comunidad... y todo por que cometió un desliz irresponsable y aislado en su adolescencia inmadura, hace ya años. Según la Constitución y la Ley Penitenciaria la finalidad de las penas privativas de libertad es la rehabilitación y reinserción del penado; sin embargo la aplicación estricta de las leyes penales generan una injusticia que se ha de corregir elevando al Consejo de Ministros una petición de indulto, o correr el riesgo de que la alarma social se extienda hasta replantearse la situación e ineficacia del poder legislativo.

La ley islámica no debería crear injusticias, muy al contrario, todo ordenamiento jurídico existe con el fin de hacer justicia humana, y más aún si éste es un derecho canónico con base en la ley de Dios. Ahora bien, pervertir una ley canónica religiosa para perpetuar desigualdades y privilegios es ya en sí mismo una violación de la Ley de Dios. Dado el estado general de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial en el mundo, incluida España, no hay mucha confianza en los parlamentarios actuales como legisladores de calidad. Es igual si estas leyes son de base religiosa o no, el problema es el hombre que la plasma sobre el papel, y por supuesto, de obligado cumplimiento. Si los legisladores no son gente con preparación suficiente y bastante, y no tienen contacto con el pueblo, con sus necesidades, con sus deseos... las injusticias legales continuarán, sea el país que sea, y en algún caso brutales. No se debe perder el tiempo en el debate de si una ley injusta es canónica o civil. Si genera injusticia no cumple su cometido y debe ser revisada y corregida. En el caso de los estamentos religiosos afectados, cristianos o islámicos, atendiendo al espíritu de la ley de Dios, se debe resolver la nueva redacción que se ajuste a la finalidad de la consecución del bien, con el saber hacer, que los creyentes exigimos que apliquen, y con el respaldo teológico que sabemos que existe, con el profundo estudio de la palabra del Creador y Sus profetas.

Al invocar el derecho cheránico o ley islámica en abstracto parece que es algo que todo el mundo conoce, critica su aplicación o la acepta; pero en realidad tiene muy distinta concreción en los ordenamientos jurídicos canónicos según el país y legislador a la hora de escribirlos formalmente y luego decretar qué jurisprudencia es aplicable o no. Y por supuesto al intervenir la mano humana en estas labores y en países sin garantías jurídicas para los ciudadanos, tampoco hay garantías de que la ley formal que se aplique asegure que se hará justicia.

En España también se aplican derechos canónicos, el católico para matrimonios, separaciones y nulidades, y el islámico para el matrimonio con plenos efectos civiles. Las leyes religiosas no son perniciosas para el individuo en un Estado de derecho con garantías jurídicas para sus ciudadanos. Una gran ayuda para esto es la tipificación del delito de 'acusaciones falsas', que no existe como tal delito en otros países de mayoría cristiana e islámica, y que en un uso perverso, permite la utilización de la Administración de Justicia para venganzas personales; aunque el acusado falsamente acabe por salir en libertad por falta de pruebas, el tiempo de comisaría y cárcel no podrá ser jamás compensado, y el acusador se reirá de él o ella en su absoluta impunidad.

Por supuesto, criticar al Islam y a todos los musulmanes por aplicaciones ignorantes e injustas de la Ley de Dios en países atrasados, con penas de la edad de piedra, es otra injusticia. §

19/03/02

 

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