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LA REPRESENTACIÓN RELIGIOSA MUSULMANA ESPAÑOLA ENTRE LA INGENUIDAD Y EL CLIENTELISMO

La ley 44/1967 que regulaba el ejercicio del derecho civil a la libertad en materia religiosa establecía que el reconocimiento legal en España de las confesiones no católicas se solicitaría mediante su constitución en asociaciones confesionales. De este modo se crea en 1968 la Asociación Musulmana de España la cual fue inscrita finalmente en 1971 en el Registro de asociaciones confesionales no católicas creado por dicha ley en el Ministerio de Justicia.

La ley orgánica 7/1980 de libertad religiosa, derogó aquella, y dio un nuevo marco jurídico en el que crea la Comisión Asesora de Libertad Religiosa, de la que forma parte la Asociación Musulmana de España la cual constituye ese mismo año la Unión de Comunidades Islámicas de España (UCIDE).

A instancias de la Asociación Musulmana de España, en 1989 la Comisión Asesora de Libertad Religiosa declaró por unanimidad el notorio arraigo de la religión islámica en España, y a instancias de los poderes públicos se creó la cliente Junta Islámica laica y la Federación Española de Entidades Religiosas Islámicas (FEERI) la cual fue conducida a tener una secretaría rotatoria como representante, lo que no les fue exigido a las federaciones evangélica y judía creadas para negociar acuerdos de cooperación con el Estado.

En 1991 se inscribió finalmente en el Registro de Entidades Religiosas (RER) del Ministerio de Justicia a la entonces ingenua Unión de Comunidades Islámicas de España para negociar con ella el acuerdo de cooperación, y en 1992 se cambia la secretaría rotatoria de la Federación Española de Entidades Religiosas Islámicas por una presidencia fija de la Junta Islámica laica, haciéndola cliente, para crearse finalmente la Comisión Islámica de España (CIE) como continente de las dos federaciones FEERI y UCIDE para la negociación, firma y seguimiento del acuerdo de cooperación con el Estado.

Ese mismo año se termina la negociación y se firma el acuerdo de cooperación del Estado español con la CIE, que tiene un seguimiento entorpecido, y un desarrollo muy contenido hasta la paralización, por parte de los poderes públicos y sus clientes musulmanes, siendo estupefactos testigos los musulmanes que trabajaban para desarrollarlo sin conseguir concreción.

En el año 1994 se inscribe ingenuamente la Comisión Islámica de Melilla (CIM), pero solo resulta servir para el caso en que la autonomía melillense quiera solicitar algún servicio, no para el seguimiento autonómico del acuerdo de cooperación.

En el año 2000 se crea el cliente Consell Islàmic de Catalunya, inscrito en 2007 como religioso, estructura que desarrolla la autonomía catalana para establecer mecanismos administrativos para el caso en que desee solicitar algún servicio a su Federació Consell Islàmic de Catalunya (FCIC), también creada; pero no para el seguimiento autonómico del acuerdo de cooperación.

En 2007 se presenta un cambio estatutario de la CIE cuya inscripción en el RER es denegada, y es relevada la directiva de la FEERI, igual ocurre en 2012 con la presentación de otro cambio estatutario inaceptado y cambio fulminante de directiva de la FEERI de inmediato reconocida oficialmente. Aun siendo impuesta esta directiva y contraria a su proceso electoral, oficialmente se la reconoce también como representantes miembros en la CIE, sin resolución y nombramiento formal por la propia FEERI para designar sus miembros en la CIE.

En el mismo periodo se inscriben numerosas entidades jurídicas y federaciones, en gran medida sin actividad religiosa, que se incorporan a la CIE por real decreto gubernativo, colapsando su estructura y posibilidad de seguimiento del acuerdo de cooperación.

Queda así sorprendida la UCIDE, intervenida la FEERI e inoperativa la CIE que solo puede ejercer su función de seguimiento del acuerdo de cooperación como observador sin posibilidad de actuación efectiva, salvo que el Estado quiera, o que la Generalitat catalana quiera con la cliente FCIC y la Ciudad Autónoma melillense quiera con la CIM.

A mandar.
§Artículo relacionado§

Referencia:

("Qué modelo de islam para España", Mohamed S. Alilech) §
("Un nuevo golpe bajo", Consejo de gobierno de la FEERI) §
("¿Presidente de la CIE?", Muhammad Mubin Medina) §
(“Un siniestro Estado dentro del Estado”, El Mundo, 2012) §
(“Fundador de la CIE”, OA, 06/2019, pág.175-176) §
(“Inventar una trama”, El País, 01/02/2009) §
(“Manipulación de pruebas”, Libertad Digital, 01/02/2009) §
(“Declaraciones sobre ayuda humanitaria”, NA, 2002, p.6) §
(“Puntualización sobre bulo difamatorio”, NA, 2002, p.1) §
("Títeres del gobierno a sueldo del Estado", Antonio M.R.) §

Mohamed Mohamed, Melilla, 12/08/2014. يا راي

 

 

 

 

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