Prensa muslima

 

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LOS MUSULMANES DE ESPAÑA (1ª parte)

(repaso desde el pasado para comprender nuestro presente)

1ª parte: 1488-1967 (480 años)

Historia lejana (clandestinidad o exilio)

En el colofón de aquella guerra de expansión que fue llamada por su propaganda como “reconquista”, la religión y la etnia fueron factores de discriminación nacional, de modo que los vencedores consideraron extranjeros a expulsar a los españoles musulmanes de la época, entre otros.

En 1488 Alabez/Al-Ąbbás, alcalde muslime de Mojácar (Almería) dijo al capitán Garcilaso, enviado de los reyes católicos Isabel y Fernando:

«Cristiano… Yo soy tan español como tú. Cuando llevamos los de mi raza más de setecientos años de vivir en España, nos decís: “Sois extranjeros, volved al mar”.
En África nos aguarda una costa inhospitalaria que de fijo nos dirá como vosotros y por cierto con más razón que vosotros: “Sois extranjeros. Cruzad el mar por donde vinisteis y regresad a vuestra tierra”.
Henos aquí entre dos costas que nos niegan el pan, la vecindad y el abrigo. ¿Es esto humano?
Yo no hice nunca armas contra los cristianos. Díselo así a tus reyes. Alá es testigo. Creo pues justo que se nos trate por ello como a hermanos, no como a enemigos, y se nos permita seguir laborando nuestra tierra, las de nuestros padres y nuestros abuelos y apacentando nuestros rebaños... Nosotros en cambio prometemos fidelidad a los reyes cristianos. En caso contrario mis gentes harán lo que deban, yo, antes que entregarme como un cobarde, sabré morir como un español. ¡Que Alá te guarde!»

Isabel y Fernando accedieron de palabra, pero de hecho los muslimes fueron expulsados de Mojácar desde el mismo momento de la entrega de llaves, permitiéndoseles marchar a África o establecerse como mudéjares, musulmanes vencidos viviendo entre vencedores cristianos, en otras localidades.

Esta falsa promesa de respeto a las comunidades musulmanas continuó también en la caída de Granada, cuyas capitulaciones acordadas en 1491 estipulaban un trato justo a los vencidos musulmanes españoles a quienes los vencedores llamaban moros. Entre ellas:

«…Que siendo entregadas las fortalezas, sus altezas y el príncipe don Juan, su hijo, por sí y por los reyes sus sucesores, recibirán por sus vasallos naturales, debajo de su palabra, seguro y amparo real, al rey Abí Abdilehi, y á los alcaides, cadís, alfaquís, meftís, sabios, alguaciles, caudillos y escuderos, y á todo el comun, chicos y grandes, así hombres como mujeres, vecinos de Granada y de su Albaicin y arrabales, y de las fortalezas, villas y lugares de su tierra y de la Alpujarra, y de los otros lugares que entraren debajo deste concierto y capitulación, de cualquier manera que sea, y los dejarán en sus Casas, haciendas y heredades, entonces y en todo tiempo y para siempre jamás, y no les consentirán hacer mal ni daño sin intervenir en ello justicia y haber causa, ni les quitarán sus bienes ni sus haciendas ni parte dello; antes serán acatados, honrados y respetados d e sus súbditos y vasallos, como lo son todos los que viven debajo de su gobierno y mando…
Que sus altezas y sus sucesores para siempre jamás dejarán vivir al rey Abí Abdilehi y á sus alcaides, cadís, meftís, alguaciles, caudillos y hombres buenos y á todo el comun, chicos y grandes, en su ley, y no les consentirán quitar sus mezquitas ni sus torres ni los almuedanes, ni les tocarán en los habices y rentas que tienen para ellas, ni les perturbarán los usos y costumbres en que están.
Que los moros sean juzgados en sus leyes y causas por el derecho del xara que tienen costumbre de guardar, con parecer de sus cadís y jueces…
Que no consentirán que los cristianos entren en las mezquitas de los moros donde hacen su zalá sin licencia de los alfaquís, y el que de otra manera entrare será castigado por ello.
Que el rey Abdilehi y sus alcaides, cadís, alfaquís, meftís, alguaciles, sabios, caudillos y escuderos, y todo el comun de la ciudad de Granada y del Albaicin y arrabales, y de la Alpujarra y otros lugares, serán respetados y bien tratados por sus altezas y ministros, y que su razón será oida y se les guardarán sus costumbres y ritos, y que á todos los alcaides y alfaquís les dejarán cobrar sus rentas y gozar de sus preeminencias y libertades, como lo tienen de costumbre y es justo que se les guarde…
Que los pleitos que ocurrieren entre los moros serán juzgados por su ley y xara, que dicen de la Zuna, y por sus cadís y jueces, como lo tienen de costumbre, y que si el pleito fuere entre cristiano y moro, el juicio dél sea por alcalde cristiano y cadí moro, porque las partes no se puedan quejar de la sentencia.
Que no se permitirá que ninguna persona maltrate de obra ni de palabra á los cristianos ó cristianas que antes destas capitulaciones se hobieren vuelto moros; y que si algun moro tuviere alguna renegada por mujer, no será apremiada á ser cristiana contra su voluntad, sino que será interrogado en presencia de cristianos y de moros, y se seguirá su voluntad; y lo mesmo se entenderá con los niños y niñas nacidos de cristiana y moro.
Que ningun moro ni mora serán apremiados á ser cristianos contra su voluntad; y que si alguna doncella ó casada ó viuda, por razon de algunos amores, se quisiere tomar cristiana, tampoco será recebida hasta ser interrogada; y si hubiere sacado alguna ropa ó joyas de casa de sus padres ó de otra parte, se restituirá á su dueño, y serán castigados los culpados por justicia…
Que los jueces, alcaldes y gobernadores que sus altezas hubieren de poner en la ciudad de Granada y su tierra, serán personas tales que honrarán á los moros y los tratarán amorosamente, y les guardarán estas capitulaciones; y que si alguno hiciere cosa indebida, sus altezas lo mandarán mudar y castigar…
Que sus altezas mandarán guardar las costumbres que tienen los moros en lo de las herencias, y que en lo tocante á ellas serán jueces sus cadís.
Que los habices y rentas de las mezquitas, y las limosnas y otras cosas que se acostumbran dar á las mudarazas y estudios y escuelas donde enseñan á los niños, quedarán á cargo de los alfaquís para que los destribuyan y repartan como les pareciere, y que sus altezas ni sus ministros no se entremeterán en ello ni en parte dello, ni mandarán tomarlas ni depositarías en ningun tiempo para siempre jamás.
Que las carnicerías de los cristianos estarán apartadas de las de los moros, y no se mezclarán los bastimentos de los unos con los de los otros; y si alguno lo hiciere, será por ello castigado…»

Este acuerdo tampoco fue respetado por los vencedores en 1492, añadiéndose la conversión forzosa al catolicismo de estos mudéjares quienes serían llamados en adelante como moriscos, musulmanes bautizados, lo que tampoco satisfizo a la ideología identitaria del momento, ya que no se puede forzar el interior de las personas, acabando por expulsar a todos los moriscos de 1609 a 1613, aunque algunos ya fueran catolizados, además de a los judíos y perseguir a los cristianos no católicos.

Los musulmanes que escaparon a la expulsión pudieron hacerlo al echarse al monte y refugiándose donde no llegaban las autoridades, esperando tiempos mejores en los que pudieron bajar a los valles y establecerse en zonas aisladas del campo y la montaña, practicando el culto en ocultación, perviviendo una práctica religiosa islámica clandestina mientras no existiera en España libertad religiosa.

Las relaciones diplomáticas, comerciales y humanas con países de mayoría musulmana facilitaban una cierta compañía urbana de muslimes extranjeros, más o menos visible según épocas y lugares, pero los españoles musulmanes continuaban practicando un culto privado pues continuaba sin poder ejercerse públicamente el culto de las religiones no católicas.

Las comunidades moriscas en el exilio claman su españolidad, constituyendo una deuda histórica todavía sin reparar. Puedo atestiguar por mi experiencia personal que me he encontrado con descendientes de estos andalusíes que no se diferenciaban étnicamente de cualquier otro español y conocían perfectamente el nombre e historia del pueblo del que salieron sus antepasados, pudiendo sentir la injusticia de estos españoles en el exilio orgullosos de su pasado y sin tener el reconocimiento que merecen.

Historia cercana (asentamiento y organización)

La expansión española por el norte de África tuvo como consecuencia el contacto y convivencia con comunidades muslimas de Marruecos y Argelia, así como la venida de comerciantes y estudiantes que acabaron por establecerse en España definitivamente adoptando la nacionalidad española. Sin embargo la tolerancia hacia la práctica religiosa musulmana solo era realidad en Ceuta y Melilla, y durante el establecimiento de las provincias españolas de Ifni y Sahara. En la península e islas continuaba sin poderse efectuar manifestaciones religiosas externas distintas de la católica.

En 1870 se inauguró la mezquita del Mantelete en Melilla y en los años 20 se inauguran las mezquitas Sidi Embarek en Ceuta y Bacha en Melilla. En 1940 se inaugura la mezquita Muley El Mehdi de Ceuta y en 1945 la mezquita Central de Melilla, ambas construidas por el Estado.

En otros lugares de la península con población muslima más dispersa, el grupo de cohesión era el estudiantil universitario, pero jurídicamente solo se podían organizar en diversas asociaciones de estudiantes locales como las de Granada, Madrid, Oviedo, Valencia o Zaragoza, y la nacional Unión Estudiantil Musulmana de España.

Durante la guerra civil de 1936 se instituyeron una treintena de cementerios musulmanes militares, que fueron cayendo en el abandono posteriormente. En el Ejército de Tierra, los tabores de Regulares tenían en plantilla un alfaquí y un imam castrense a semejanza de los sacerdotes del arzobispado castrense, continuando prestando servicio únicamente estos últimos.

La Ley 8/1961, de 19 de abril, sobre organización y régimen jurídico de la provincia de Sahara “reconoce a los naturales musulmanes su derecho a practicar su religión islámica, así como sus usos y costumbres tradicionales”. En el Decreto 3160/1963, de 21 de noviembre, sobre organización de la justicia en la provincia de Sahara, “figuran dentro de su esfera peculiar unos Tribunales Cheránicos, que aplican el Derecho musulmán”, a semejanza de los Tribunales Diocesanos católicos, éstos todavía en vigor junto a los Tribunales Metropolitanos católicos para las archidiócesis.

El Decreto 3249/1962, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Ordenamiento de la Administración Local para la Provincia de Sahara, estipula que sobre el “censo y empadronamiento de la población musulmana de la Provincia se estará en todo caso a lo que resulte de sus leyes coránicas y consuetudinarias, usos y costumbres, a efectos de determinar quiénes son emancipados y cabezas de familia”. También atiende que los “intereses peculiares de las fracciones nómadas estarán regidos por el Jefe de la misma y administrados por su Consejo de Yemáa”.

Este se completó con el Decreto 1024/1967, de 11 de mayo, por el que se modifica el de 29 de noviembre de 1962 sobre Ordenamiento de la Administración Local para la provincia de Sahara, creando la Yemáa o Asamblea General. En su virtud este “Organismo, con el nombre de Yemáa o Asamblea General, servirá de aglutinante de las yemáas parciales y será la Institución que recoja y mantenga las mejores tradiciones del pueblo saharaui y el sentir de sus distintas fracciones”. Entre sus miembros contaban con los “Chiujs o Jefes de tribu o fracción” electos y cuarenta “representantes elegidos libremente por las subfracciones de tribu o fracción”.

En la península e islas continuaba lentamente la puesta en marcha de centros culturales y estudiantiles hasta 1967, año en que se les comunica que esperen un poco, que va a salir una ley y que podrán registrar sus asociaciones como religiosas por fin.

§Continúa§2ªparte§

Referencia:

("Historia de Mojácar", Moxácar) §
("Capitulaciones de Granada", Garnata) §
("Memoria de los moriscos", andalusíes) §

Jairodín Riaza, Madrid, 01/09/2015.

 

 

 

 

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